Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32848
Clave: V-TASR-XII-II-2630
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SERVICIO DE RECOLECCIÓN, ASÍ COMO EL DE TRANSPORTE DE LECHE.- El legislador prevé en el artículo 2-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2000, gravar a tasa 0%, entre otros actos o actividades, la consistente en la prestación de los servicios prestados directamente a ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de recolección; mientras que en los diversos 1, fracción II y 14, fracción II, de dicha ley, la actividad consistente en el servicio independiente de transporte de personas o bienes, se encuentra gravado a la tasa del 15%. De tal suerte que, considerando que la recolección de leche, es una actividad desarrollada en el ámbito agropecuario, cuya finalidad responde a la necesidad de que la leche cruda ordeñada en los ranchos, sea probada, analizada y trasladada en un breve espacio de tiempo y en estrictas condiciones de higiene, a los centros de pasteurización o procesamiento, proceso dentro del cual, evidentemente existe un traslado de la leche, sin embargo, no por ello se limita dicha actividad a un mero transporte terrestre de un bien, ni debe ser considerada como transporte mercantil, pues su característica es ser un servicio prestado directamente a ganaderos; destinados para actividades agropecuarias, cuya finalidad principal es recoger diariamente de los establos de los ganaderos a quienes se presta el servicio, un bien producido espontáneamente de la vaca, como es la leche, producto que es perecedero y que por tanto, debe ser recolectado a través de pipas especiales y con metodología específica, que requiere que personal especializado y capacitado se presente a los ranchos ganaderos para recolectar la leche cruda con los requisitos de calidad necesarios para ser tratada para su consumo, considerando además que la leche no debe ser pasteurizada en el mismo lugar donde se encuentra el establo en que se produce, como lo establece el artículo 42 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, con lo que forzosamente debe existir un traslado; características que no tiene el contrato de transporte, que se circunscribe en esencia, al cuidado y traslado del bien en términos del artículo 590 del Código de Comercio. En consecuencia, la recolección de leche cruda para su pasteurización, es una actividad que se encuentra gravada a la tasa del 0%, precisada en el artículo inicialmente señalado. (51)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 463