Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32849
Clave: V-TASR-XII-II-2631
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY TRIBUTARIA VIGENTE EN 2000.- DEBE ENTENDERSE COMPRENDIDA TANTO A PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMO GANADEROS.- El artículo 2-A, fracción II, inciso A) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2000, dispone que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, entre otros casos, los servicios prestados directamente a agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, entre otras actividades por servicio de recolección. En esa tesitura, remitiéndonos al significado literal de las palabras a que refiere dicha norma, se advierte que el Diccionario editado por Larousse, Decimosexta Edición, México, 1991, página 876, define la palabra RECOLECCIÓN como "Acción y efecto de recolectar.
Recopilación, resumen o compendio. Cosecha de los frutos", a su vez RECOLECTAR como, "recoger frutos o cosechas", por su parte el término agropecuario, se define como "relativo a los campos y al ganado".- Por otra parte, sin dejar de considerar que la norma aludida es de aplicación estricta, en la cual se prevé el servicio de recolección prestado directamente a los agricultores y ganaderos, sin salirnos del concepto "recolectar", el cual significa recoger frutos o cosechas y sin que la ley de la materia precise qué debe entenderse por frutos, pues lo hace el derecho federal común, razón por la cual no existe ningún impedimento legal para remitirnos a lo previsto en el artículo 888 del Código Civil Federal, que dispone: "Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales". Por lo que, el significado de recolección, no se limita a productos que deriven exclusivamente de la agricultura, por tanto, al referir el legislador a servicios de cosecha y recolección prestados directamente a agricultores y ganaderos destinados a actividades agropecuarias, se refiere indiscutiblemente a ambas actividades, esto es, tanto del campo como del ganado. (52)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 130/06-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 464