Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32850
Clave: V-TASR-XII-II-2632
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
2005, CONSTITUYE UNA NORMA SUSTANTIVA PORQUE FIJA LAS BASES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVABLE PARA EFECTOS DE LIQUIDAR DICHO IMPUESTO.- El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación dispone que para la determinación de las contribuciones debe estarse a las disposiciones vigentes en el momento de su causación; definiendo de esta forma la calidad que deben reunir las normas sustantivas; en estos términos el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye una norma de esta naturaleza, porque en él se fijan las bases para la determinación presuntiva de un ingreso y, por lo tanto, indudablemente es un artículo que tiene por objeto la determinación de una contribución, ya que establece como condición para ello que exista diferencia entre las erogaciones efectuadas por una persona y los ingresos que hubiere declarado en el ejercicio, caso en el cual si no logra acreditar su legal procedencia, éstos se constituyen como un ingreso para efectos del impuesto sobre la renta, lo cual da lugar a la liquidación respectiva, por lo que es evidente que el artículo en cuestión debe aplicarse como una norma sustantiva para el caso de que se revise el ejercicio fiscal de 2005, en el que dicha norma se encuentra en vigor, siendo ilegal por lo tanto que la autoridad la considere una norma de procedimiento y en su caso la invoque para fundar la liquidación de un crédito fiscal de un ejercicio anterior, porque de hacerlo contraviene el principio de irretroactividad de la ley, ya que aplica en perjuicio del gobernado una norma que no estaba vigente en el ejercicio fiscal revisado. (53)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4180/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 465