Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32851
Clave: V-TASR-XII-II-2633
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SANEAMIENTO, TIENEN EL CARÁCTER DE PROVEEDORES DE UN SERVICIO PÚBLICO, POR LO QUE LES ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN SUS RELACIONES CON LOS DESTINATARIOS DEL SERVICIO.- El artículo 6º de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que están obligados al cumplimiento de dicho ordenamiento -entre otros- las entidades de las administraciones públicas municipales en cuanto tengan el carácter de proveedores. Por lo tanto, si la actividad de una dependencia de esta naturaleza, consiste en prestar el suministro de agua potable a los habitantes de un Municipio, es evidente que le es aplicable la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque el hecho de dotar de agua potable a la población constituye la prestación de un servicio público, en cuyo caso debe sujetarse a las reglas previstas en la ley especial. Bajo estas condiciones si una queja se tramita ante la citada Procuraduría y es interpuesta por una persona en su carácter de consumidor, es evidente que la Procuraduría Federal del Consumidor es competente para imponer multas por infracción a las reglas que deben observarse entre proveedores y consumidores, no siendo óbice a ello el hecho de que el organismo descentralizado tenga el carácter de autoridad fiscal, pues su actividad de proveedor hace aplicable el artículo 6º de la ley mencionada. (54)
Juicio Contencioso Administrativo 12741/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 466