Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32855
Clave: V-TASR-XXVI-2637
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
AUSENCIA DE CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA FORMA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CITATORIO. ES NECESARIO CONTAR CON EL DOCUMENTO A NOTIFICAR PARA DETERMINAR SI CONSTITUYE O NO UN VICIO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR Y TRASCIENDE AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
DOMICILIO EN EL CITATORIO. ES NECESARIO CONTAR CON EL DOCUMENTO A NOTIFICAR PARA DETERMINAR SI CONSTITUYE O NO UN VICIO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR Y TRASCIENDE AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que, no se considera que afecta las defensas del particular ni trasciende al sentido de la resolución impugnada, el vicio consistente en que, en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio correcto. Sin embargo, dicha disposición no es categórica, sino que se encuentra condicionada a que la diligencia se efectúe en el domicilio indicado en el documento a notificar; por lo que, en cada caso específico deberá analizarse si el domicilio señalado en el documento a notificar coincide con el asentado en el citatorio, para estar en posibilidad de determinar si la falta de circunstanciación en comento constituye o no un vicio formal. En ese sentido, si al producir la contestación de demanda, la autoridad exhibió únicamente las constancias de notificación, sin adjuntar el documento objeto de la misma, de las que se desprende que en el citatorio previo, el personal notificador no circunstanció la forma en cómo se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto; debe concluirse que el vicio apuntado sí afecta las defensas del particular, puesto que, para considerar lo contrario, resultaba indispensable contar con el documento objeto de la notificación, del que se advirtiera, que el domicilio en él consignado, es el mismo que fue asentado por el notificador en el citatorio respectivo. (58) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 256/06-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 471