Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32856
Clave: V-TASR-XXVI-2638
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR EL HECHO DE QUE LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS NO EXISTAN EN EL SISTEMA DE COBRANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- El artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que resulta improcedente el juicio contencioso administrativo contra actos que no afecten el interés jurídico del demandante, y en ese sentido, resulta infundada la causal de improcedencia hecha valer por la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, sustentada en dicha fracción del precepto legal invocado, por considerar que los créditos fiscales no existen en el sistema de cobranza del Instituto demandado. Lo anterior es así, toda vez que la manifestación de que los créditos fiscales impugnados no existan en el sistema de cobranza, no quiere decir que sean jurídicamente inexistentes, en virtud de que, pudiera darse el caso que dichos adeudos aún no fueran exigibles en términos de las disposiciones legales aplicables, y que por tal motivo no se reflejen en el sistema de cobros de la autoridad demandada; o que los mismos hubieran sido cubiertos por la enjuiciante, caso en el cual, tampoco aparecerían en el sistema de cobranza; por lo que, el simple hecho de que los créditos impugnados no se reflejen en el sistema de cobros de la autoridad demandada, resulta insuficiente para demostrar que no afectan el interés jurídico de la actora, máxime si no existe manifestación expresa por parte de la autoridad en el sentido de que dichos créditos hubieran sido cancelados o dejados sin efecto para poder concluir que son jurídicamente inexistentes. (59)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2458/06-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 472