Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32858
Clave: V-TASR-XXVI-2640
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
IMPRESIÓN DE PANTALLA, SU VALOR PROBATORIO
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, hacen prueba plena los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos digitales, y tratándose de aquéllos con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración deberá atenderse a la fiabilidad del método que la generó; a la posibilidad de atribuir su contenido a las personas obligadas; y a la accesibilidad para consultarse posteriormente; así como que, tratándose de documentos que por disposición legal requieran ser conservados y presentados en su forma original, quedará satisfecho dicho requisito, si se acredita que la información generada por medios electrónicos se ha mantenido inalterada desde el momento en que se generó por primera vez y que puede ser consultado posteriormente. De lo anterior queda evidenciado que la Ley reconoce como medio de prueba la impresión de pantalla generada por el sistema informático con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, sin embargo, el valor probatorio del documento digital dependerá en cada caso específico de los hechos que se pretenden demostrar, en relación directa con los datos que del mismo documento se desprenden, por lo que, si la autoridad pretende demostrar la existencia del requerimiento de obligaciones que fue negado por la parte actora, mediante la impresión de pantalla de la consulta al sistema integral de recaudación debidamente certificada, de la que únicamente se desprenden los fundamentos y motivos de la multa combatida, en consecuencia, dicha probanza no es suficiente para demostrar la existencia del requerimiento de obligaciones negado por la enjuiciante, toda vez que para ello, la impresión de pantalla debía contener la información relativa al requerimiento de obligaciones, y no los fundamentos y motivos de la multa impugnada, por lo que en ese sentido, lo único que se evidencia con dicha probanza es que el crédito fiscal a cargo de la contribuyente fue emitido por no haber dado cumplimiento a un requerimiento de obligaciones, pero en forma alguna se acredita la existencia del requerimiento de obligaciones negado. (61)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 474