Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32859
Clave: V-TASR-XXVI-2641
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SUPUESTO EN QUE NO SE ACTUALIZA
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SUPUESTO EN QUE NO SE ACTUALIZA.- La obligación del Tribunal de estudiar los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expuestos en contra de la resolución administrativa, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es aplicable cuando la parte actora reconoce desde su escrito inicial de demanda que la multa impugnada le fue legalmente notificada, negando únicamente la existencia y notificación del requerimiento de obligaciones antecedente de la misma, en virtud de que en este caso no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en las dos primeras fracciones del dispositivo legal de referencia, esto es, cuando se alegue por la enjuiciante que la resolución administrativa impugnada no le fue notificada o que lo fue ilegalmente. Por lo que, si la autoridad demandada al producir su contestación de demanda, únicamente exhibió las constancias de notificación del requerimiento de obligaciones, solicitando que sean analizadas por el Tribunal atendiendo al procedimiento regulado por la fracción III del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; su solicitud resulta infundada, por no ubicarse el juicio en alguna de las hipótesis contenidas en las fracciones I y II del precepto legal de referencia, máxime, que para efectos de estar en posibilidad de reconocer la legalidad de la notificación del requerimiento de obligaciones, es indispensable que previamente se demuestre la existencia del mismo, puesto que la notificación es un acto posterior a su nacimiento a la vida jurídica, por lo que, al no probarse la existencia del requerimiento, en consecuencia, tampoco puede acreditarse su legal notificación. (62) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4787/06-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 475