Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32860
Clave: V-TASR-XXVII-2642
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ACTA PARCIAL DE INICIO, LA PRESUNCIÓN DE SU VERACIDAD Y LEGALIDAD. NO SE DESVIRTÚA CON EL ACTA DE HECHOS LEVANTADA POR UN CORREDOR PÚBLICO EN EL DOMICILIO VISITADO Y EN IDÉNTICA FECHA
SE DESVIRTÚA CON EL ACTA DE HECHOS LEVANTADA POR UN CORREDOR PÚBLICO EN EL DOMICILIO VISITADO Y EN IDÉNTICA FECHA.- El artículo 6° de la Ley Federal de Correduría contempla las facultades de los corredores públicos, para actuar como fedatarios, hacer constar contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; lo mismo pueden actuar como fedatarios en hipoteca sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante ellos y, en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío; en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; empero, el invocado precepto no les confiere facultades para que en su calidad de fedatarios, puedan hacer constar cualquier clase de hechos en el domicilio de un particular. De esta suerte y en atención a que el acta de hechos levantada en el domicilio de la visitada, constituye un acto elaborado por el corredor público fuera de las facultades que le confiere el invocado artículo 6° de la Ley Federal de Correduría, aunque se trate de un documento público en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, resulta ineficaz para desvirtuar la veracidad de los hechos asentados en el acta parcial de inicio y, por ende, la presunción de legalidad de la que está revestida en los términos de los artículos 68 y 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. (64) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4538/05-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 477