Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32861
Clave: V-TASR-XXVII-2643
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PERSONALMENTE O POR ESCRITO.- El artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé a favor de los servidores públicos la garantía de audiencia conforme a la cual tienen derecho frente a las autoridades administrativas a que se les otorgue la oportunidad de defenderse a través del ofrecimiento de pruebas y la formulación de alegatos. Cabe agregar, que el legislador no prohíbe al servidor público comparecer a la audiencia por escrito, al contrario del numeral en consulta se infiere la posibilidad de comparecer personalmente o por escrito. Por tanto, si el servidor público comparece por escrito a la audiencia, la autoridad debe tener por acreditada su comparecencia, en tanto que en la resolución impugnada analizar en su integridad los argumentos y pruebas; de no proceder en estos términos, sino que además de tener por ciertos los actos y omisiones que le atribuyó en el oficio citatorio, finca a su cargo una sanción, evidentemente incurre en una violación procesal que afecta a las defensas del actor y trasciende al sentido del acto impugnado. (65)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4101/04-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 478