Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32862
Clave: V-TASR-XXVII-2644
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO PARA QUE SURTA EFECTOS JURÍDICOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.- Del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio. En el caso, el demandante para probar que ya no era accionista de la empresa en el periodo en que la autoridad fiscal determinó a su cargo el crédito fiscal como responsable solidario de la sociedad anónima, respecto de las contribuciones causadas durante su gestión en los términos del artículo 26 fracción III, inciso b) segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, ofreció como prueba el primer testimonio de la escritura otorgada ante Notario Público en el que consta la asamblea general extraordinaria de accionistas de la persona moral, mediante la cual se aprobó la venta de las acciones del actor y su renuncia al cargo de Administrador General Único; sin embargo, no contiene dato alguno que patentice su inscripción en el Registro Público de Comercio. El incumplimiento a la formalidad de inscripción de la referida acta de asamblea extraordinaria en el Registro Público de Comercio que ordena el invocado precepto, provoca que el acta de la asamblea extraordinaria, sólo surta efectos entre los socios y accionistas de la empresa; y, por tanto, no adquiere eficacia, ni surte efectos ante terceros, en particular, ante la autoridad fiscal. (66)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2805/05-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 478