Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32863
Clave: V-TASR-XXVII-2645
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PLAZO PERENTORIO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INICIA A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA REVOCACIÓN ALCANCE EL GRADO DE FIRMEZA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INICIA A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA REVOCACIÓN ALCANCE EL GRADO DE FIRMEZA.- El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación contiene facultades regladas al establecer un deber jurídico, por virtud del cual las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación dentro de un plazo perentorio de cuatro meses, que inicia a partir del día hábil siguiente a aquél en que quede firme la resolución para el obligado a cumplirla. Esto es, la oportunidad procesal para el cumplimiento de la resolución dictada en el recurso de revocación, será una vez transcurrido el plazo para impugnarla sin que se hubiesen agotado los medios de defensa que la ley contempla o, agotados, la resolución quede firme, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica en beneficio del particular, porque es claro que en esta hipótesis habrá tenido la posibilidad de defenderse y, por tanto, se atenderá al propósito de la norma que se traduce en obligar a la autoridad a cumplir en un plazo perentorio, pero una vez que la resolución alcance el grado de firmeza, que en última instancia constituirá la prueba de su legalidad; similar en este aspecto al de una sentencia ejecutoriada. Por tanto, si la resolución recaída al recurso aún no ha quedado firme, no habrá surgido la oportunidad legal de la autoridad para cumplirla; de hacerlo y siempre que el particular impugne el acto administrativo respectivo a su interés, deberá anularse al contravenir lo dispuesto en el último párrafo del precepto en consulta. (67) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 546/06-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 479