Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32864
Clave: V-TASR-XXVII-2646
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PROCEDE SU INTERPOSICIÓN DIRECTA ANTE LA SALA, TRATÁNDOSE DE ACTOS REGULADOS EN LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PORQUE NO PREVÉ LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN.- Del artículo 28 primer párrafo y fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el legislador contempló a favor de la parte actora la posibilidad de interponer el incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado directamente ante la Sala en los casos en que la ley del acto no prevea la solicitud de suspensión. Hipótesis en la que el Magistrado Instructor o la Sala fijarán los alcances de la suspensión y subsistirá hasta en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme. Por tanto, si la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que regula al acto impugnado no prevé la solicitud de suspensión, se ubica en la hipótesis que contempla el invocado precepto y, ante las atribuciones que confiere a la Sala para dictar las medidas necesarias e inherentes a la suspensión, debe considerarse demostrada la procedencia del incidente; conclusión que se robustece con lo dispuesto en el propio artículo, el cual admite la posibilidad de interponer el citado incidente, aunque no exista una resolución expresa denegatoria de la suspensión. Máxime, que en el supuesto inadmitido que se declarara la improcedencia del incidente, existe la posibilidad que el acto produzca un daño mayor a la actora e inclusive la posibilidad de no conservar viva la materia del juicio. (68)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3205/06-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 480