Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 93 de 159
Mostrando solo tesis del 01/03/2007
Tesis
Registro digital: 32865
Clave: V-TASR-XXVII-2647
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INSTANCIA DE CORRECCIÓN REGULADA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- De los artículos 178, 179, 180, 181 y 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se infiere que los patrones pueden corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social -entre otros- al aceptar la invitación respectiva. El Instituto previa solicitud del patrón podrá conceder por única vez una prórroga hasta por diez días hábiles, en idéntico término, podrá solicitar al patrón la información o documentación complementaria para revisar y, en su caso validar la corrección efectuada, en un plazo no mayor a veinte días hábiles; en los casos en que resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, se le notificará por escrito para su aclaración o para que en su caso efectúe el pago. El Instituto realizará la revisión dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el patrón presente la documentación de autocorreción o la complementaria que se le haya solicitado, y una vez aclaradas o en su caso pagadas las diferencias validará la corrección dándose por concluido el trámite y sólo en caso de que el patrón haya proporcionado información o documentación falsa ejercerá sus facultades de comprobación. En el caso, si la demandada emitió la resolución materia de la controversia dentro de la indicada instancia de corrección, es evidente que no practicó ninguno de los procedimientos de fiscalización regulados en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación; de ahí, que no resulte aplicable al caso supletoriamente el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, como lo pretende la actora. Máxime, que el artículo 180 del reglamento en consulta dispone que si dentro de la referida instancia se proporciona información o documentación falsa el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación. Por tanto, será hasta en ese momento cuando en su caso cobre aplicación el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación y en la hipótesis de que dentro del procedimiento de fiscalización respectivo la autoridad exceda del plazo de seis meses para efectuarlo. (69) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4195/05-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 481