Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32866
Clave: V-TASR-XXVII-2648
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU CAUSACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL
SERVICIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL.- Manuel Borja Soriano refiriéndose al objeto de la obligación dice: "Las obligaciones positivas que no son de dar, son las que tienen por objeto prestaciones de hecho y se llaman obligaciones de hacer. (Teoría General de las Obligaciones, México, Porrúa, 1982, números 13 y 14, p. 73)". En el caso, de la resolución impugnada se desprende que los diferentes rubros que integraron el crédito fiscal tuvieron su principal sustento en el contrato civil de asociación en beneficio recíproco que celebró la actora como sociedad civil y una asociación civil; en la cláusula segunda del referido contrato consta que la actora con la finalidad de cumplir su objeto contrajo la obligación de aportar sus conocimientos de docencia e investigación, experiencia y capacidad técnica, a saber, prestaciones de hecho. En tanto que la asociación civil, se obligó a participar a la actora de un porcentaje de los ingresos que cobrara por la realización de su objeto, esto es, la prestación de dar una cosa; sin que del propio contrato, ni de las demás constancias de autos se advierta que ese porcentaje de ingresos se hubiese destinado algún fin común de ambas personas morales. De ahí, que la actividad realizada por la actora encuadre dentro de las hipótesis de causación del impuesto contempladas en los artículos 1° fracción II y 14, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de los que se desprende que el hecho imponible consiste en la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. (70) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 483/05-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 483