Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32867
Clave: V-TASR-XXVII-2649
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
INFRACCIÓN PREVISTA Y SANCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 176, FRACCIÓN II Y 178, FRACCIÓN IV DE LA LEY ADUANERA
178, FRACCIÓN IV DE LA LEY ADUANERA.- SE CONFIGURA ANTE LA OMISIÓN DE ADJUNTAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS, CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 29 DE MARZO DE 2002.- De conformidad con el artículo 36, fracción I inciso c), de la Ley Aduanera al pedimento de importación deberán adjuntarse los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior, siempre que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. En tanto que los artículos 4°, fracción III, 16, fracción VI y 17 último párrafo de la Ley de Comercio Exterior y la doctrina coinciden en que las regulaciones y restricciones no arancelarias, consisten -entre otras- en medidas de política comercial autorizadas expresamente por el legislador para regular o restringir la importación o exportación de mercancías; se establecen en situaciones de salud pública a través de acuerdos de observancia obligatoria expedidos por la dependencia gubernamental competente y se instrumentan también, entre otros, mediante permisos previos. En congruencia con lo expuesto, la omisión de adjuntar al pedimento de importación los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, contempladas en el Acuerdo que Establece la Clasificación y Codificación de Mercancías y Productos, cuya Importación y Exportación, Internación o Salida está Sujeta a Regulación Sanitaria publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de marzo de 2002, configura la infracción prevista y sancionada en los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV de la Ley Aduanera. (71) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1815/06-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 484