Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32868
Clave: V-TASR-XVI-2650
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
ACREDITA LA RELACIÓN CAUSA-EFECTO, ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO Y EL DAÑO SUFRIDO.- Conforme al artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, procede el reconocimiento del derecho a la indemnización, a quienes sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Por ende, quien reclama la indemnización relativa, está obligado a demostrar la relación causa-efecto entre la actividad irregular imputable al Estado y el daño sufrido. En ese sentido, si la reclamante aduce que debido al corte de energía eléctrica de que fue objeto y al tiempo que duró la suspensión de la misma, por parte de la actividad irregular que imputa a la Comisión Federal de Electricidad, dejó de percibir ingresos por su actividad preponderante y no ofrece las pruebas suficientes, que en forma objetiva demuestren que realmente, ese fue el motivo de tal perjuicio, entonces, se concluye, que la promovente no demostró que exista la citada relación causa-efecto y por ende, procede negar el derecho a la indemnización solicitada. (72) Reclamación de Indemnización Núm. 403/06-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 486