Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32869
Clave: V-TASR-XVI-2651
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. TRATÁNDOSE DEL EMBARGO DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO Y EL DERECHO AL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GANANCIALES RESPECTO DE ESOS BIENES, LA AUTORIDAD CONOCEDORA DE ESE MEDIO DE DEFENSA, DEBE RECONOCER EL DERECHO A LOS GANANCIALES Y REVOCAR LOS ACTOS DE COBRO, PERO SÓLO DE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LE CORRESPONDA
DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO Y EL DERECHO AL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GANANCIALES RESPECTO DE ESOS BIENES, LA AUTORIDAD CONOCEDORA DE ESE MEDIO DE DEFENSA, DEBE RECONOCER EL DERECHO A LOS GANANCIALES Y REVOCAR LOS ACTOS DE COBRO, PERO SÓLO DE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LE CORRESPONDA.- Cuando mediante recurso administrativo de revocación el promovente comparece en su carácter de consorte sujeto al régimen de sociedad conyugal, reclamando la nulidad del acto administrativo a través del cual el fisco federal embarga bienes que, en copropiedad, pertenecen a ambos contrayentes por virtud del régimen imperante en el vínculo matrimonial, y acredita su carácter de persona extraña al procedimiento de imposición del gravamen por ser ajeno al crédito fiscal, así como el derecho al cincuenta por ciento de los gananciales respecto a esos bienes, la autoridad conocedora de ese medio de defensa, debe no solamente reconocer el derecho a los gananciales, sino también debe revocar los actos de cobro por no haberse escuchado en defensa de sus intereses al cónyuge afectado, habida cuenta que fueron transgredidas en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales; en el entendido que solamente deben excluirse del remate y adjudicación la proporción que le concierne como gananciales de la referida sociedad conyugal, dejando libre de gravamen el porcentaje que en copropiedad le corresponde, sin que ello afecte dichos embargos por lo que se refiere a los bienes relacionados con el deudor directo del crédito fiscal. (73) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/05-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 486