Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32870
Clave: V-TASR-XXXIV-2652
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS QUE CONTROVIERTEN EN EL JUICIO DE NULIDAD, LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, CUANDO ÉSTE FUE MOTIVO DE DESECHAMIENTO
DE NULIDAD, LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, CUANDO ÉSTE FUE MOTIVO DE DESECHAMIENTO.- El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, establece que las sentencias que emita este Tribunal, se fundarán en derecho y resolverán las pretensiones del actor que se deduzcan de su demanda, en relación con una resolución impugnada, empero, no le autoriza a sustituir a la autoridad administrativa y pronunciarse sobre cuestiones no analizadas por ésta, por haber desechado el recurso. Esto es, si la materia de impugnación en el juicio de nulidad la constituye el desechamiento de un recurso administrativo, la litis en el juicio debe ceñirse exclusivamente en resolver sobre la legalidad o ilegalidad de tal desechamiento, pues al no haberse resuelto sobre la procedencia o no del recurso intentado, no se cuenta con los elementos necesarios del recurso para resolver la impugnación de la resolución recurrida, en términos del penúltimo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que sólo autoriza a este Tribunal para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, si se cuenta con elementos suficientes para ello. Atento a lo cual, si la materia de impugnación en el juicio contencioso administrativo es el desechamiento de un recurso, todos aquellos agravios que se hagan valer en contra de la resolución recurrida, deberán declararse inoperantes, dado que por virtud del desechamiento, la autoridad administrativa no se pronunció sobre las cuestiones planteadas ante su potestad y este Tribunal no está facultado para sustituirla, debiendo limitar su actuación a decidir si fue o no legal el desechamiento del citado medio de defensa. (74) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1437/05-18-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 488