Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32871
Clave: V-TASR-XXXIV-2653
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APORTAR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y SU NOTIFICACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y SU NOTIFICACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Cuando el actor manifieste que no conoce la resolución administrativa, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución: quedando la autoridad obligada al momento de contestar la demanda, de acompañar la constancia de la resolución administrativa y su notificación, conforme el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, salvo que niegue la existencia de la resolución administrativa, constancias que el actor deberá combatir mediante ampliación de demanda. En el caso de que la autoridad omita exhibir dichas constancias, esto no puede deparar perjuicios al actor, quien estaría impedido de ejercitar su derecho de ampliar la demanda, por lo que debe declararse la nulidad del acto combatido al actualizarse la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (75) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 753/06-18-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 489