Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32872
Clave: V-TASR-XXXV-2654
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
VISITA DOMICILIARIA, AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN. ES LEGAL SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN RELACIONADOS CON TERCEROS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYAN DERIVADO DE ESAS DILIGENCIAS HECHOS U OMISIONES IMPUTABLES A LA CONTRIBUYENTE VISITADA
SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN RELACIONADOS CON TERCEROS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYAN DERIVADO DE ESAS DILIGENCIAS HECHOS U OMISIONES IMPUTABLES A LA CONTRIBUYENTE VISITADA.- Cuando el oficio de ampliación a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación se motiva en la necesidad de analizar y depurar la información y documentación obtenida en ejecución de una orden de visita domiciliaria de aportación de datos por terceros, relativa a operaciones celebradas con la contribuyente visitada; y en el procedimiento contencioso administrativo, la actora sostiene que se trata de hechos inexistentes, basta que la autoridad aporte la orden de visita de aportación de datos por terceros y las actas levantadas al respecto, para que se acredite la existencia de los motivos que rigen la emisión del oficio de ampliación, con independencia de que no se hayan derivado de esa compulsa hechos u omisiones imputables a la contribuyente actora, es decir, no es necesario que la liquidación derive de los datos obtenidos en la compulsa, pues ello depende del examen que la autoridad haga de todos los datos de que dispone y de la calificación que les dé a partir de que constituyan alguna observación de incumplimiento a las disposiciones fiscales. (76) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1349/05-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 490