Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32873
Clave: V-TASR-XXXV-2655
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SU DOMICILIO FISCAL FUERA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA SEDE DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA QUE SU PRESENTACIÓN SE REALICE POR CORREO CERTIFICADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2001, el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. De ahí que la única condicionante que exige el citado dispositivo legal, para que el recurso de revocación pueda presentarse por correo certificado con acuse de recibo, y tenerse como fecha de presentación el día en que se haga su depósito en la oficina de correos correspondiente, es que el envío del citado medio de defensa se realice desde el lugar en donde resida el recurrente, sin que sea necesario que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del lugar donde se encuentre la sede de la autoridad fiscal que emitió o ejecutó el acto, en tanto que tal condición no se encuentra señalada expresamente en la norma, por lo que opera el principio de derecho que reza: "En donde la ley no distingue no se debe jurídicamente distinguir". (77)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 90/06-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 491