Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32877
Clave: V-TASR-XXXVI-2659
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
AGENTE ADUANAL, AL PRESENTAR EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN A DESPACHO ADUANERO, ESTÁ OBLIGADO A ACOMPAÑARLO DE LAS MERCANCÍAS QUE AMPARA DICHO PEDIMENTO
DESPACHO ADUANERO, ESTÁ OBLIGADO A ACOMPAÑARLO DE LAS MERCANCÍAS QUE AMPARA DICHO PEDIMENTO.- De la interpretación armónica de lo establecido en los artículos 35, 43, 44 y 54 de la Ley Aduanera, vigente en 2006, se desprenden los siguientes elementos medulares: a) La presentación a despacho aduanero del pedimento de importación ante la autoridad, trae aparejada la obligación de acompañarlo con las mercancías a importar; b) De la activación del mecanismo de selección automatizado se determina si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas; c) El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado; d) En todo caso el agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de la Ley en comento. En esa tesitura, si el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados en el pedimento de importación, además de que fue él mismo (por conducto de su dependiente autorizado), quien presentó el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado, resulta inconcuso que tenía la obligación de acompañarlo con las mercancías a importar, circunstancia que debió prever y observar antes de presentar el pedimento a despacho; por lo que si del resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se determinó que correspondía reconocimiento aduanero y no se pudo llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto; se actualiza el supuesto infractor previsto por el artículo 176, fracción VII, de la Ley en cita. No es óbice a lo anterior, que el agente aduanal aduzca la imposibilidad de cumplir con lo antes precisado ya que las mercancías a importar fueron sustraídas de la aduana por persona diversa, y que incluso fue un tercero quien las puso a disposición de la autoridad dos días después del despacho aduanero, circunstancia que de ninguna manera lo exime de la comisión de la conducta infractora sancionada. (81) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 858/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 494