Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32878
Clave: V-TASR-XLI-2660
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
MATERIA FISCAL, ES REQUISITO SINE QUA NON, QUE VERSEN SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS.- Conforme a la legislación fiscal federal vigente en el año 2003, para que se dé la configuración de la negativa ficta, en tratándose de las consultas formuladas a las autoridades fiscales federales, no basta que exista una instancia o petición a secas y que, por el simple transcurso de tres meses sin respuesta, invariablemente se configure una negativa ficta impugnable ante este Tribunal. La consulta ha de versar sobre situaciones reales y concretas para ser susceptible de configurar una negativa ficta después del transcurso de los tres meses que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Ello se basa en que el artículo 34 del ordenamiento antes citado, expresamente prescribe que las autoridades "sólo están obligadas" a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas hagan los interesados individualmente, por lo que resulta un requisito sine qua non el que la consulta planteada verse sobre situaciones reales y concretas para que la omisión de respuesta configure una negativa ficta, toda vez que no puede aducirse que por el sólo hecho de no existir pronunciamiento alguno por parte de la autoridad dentro del plazo legal, cualquier consulta, por irrelevante que pueda ser, adquiere el carácter de real y concreta y, por lo tanto, el silencio de la autoridad sobre la misma pueda configurar una negativa ficta. Esta última interpretación de las citadas disposiciones implicaría que siempre estuviese obligada la autoridad a contestar cualquier consulta, so pena de configuración de la negativa ficta, contra la prescripción que expresamente circunscribe la obligación de respuesta de las autoridades a las consultas sobre situaciones reales y concretas, e inclusive obligando al pronunciamiento de fondo en el juicio de nulidad ante este Tribunal, no obstante tratarse de consultas sobre situaciones, verbigracia, ficticias (no reales) y fantasiosas (no concretas). (82)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 782/06-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Pacífico- Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 496