Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/03/2007
Tesis
Registro digital: 32879
Clave: V-TASR-XLI-2661
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ALLANAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE IMPLÍCITO CUANDO LA AUTORIDAD CONCUERDA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
CONCUERDA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.- En esencia, si conforme a precedentes reiterados de la Sala Superior de este Tribunal, la omisión de la parte demandada en su contestación de demanda, de controvertir o responder a alguno de los hechos o conceptos de nulidad aducidos por la parte demandante, es un allanamiento tácito respecto de lo no controvertido o no respondido; con mayor razón la aceptación o acuerdo expreso con las pretensiones de la demanda y el ofrecimiento de dejar sin efectos los actos impugnados, debe tenerse como allanamiento implícito de la demandada, independientemente de que no se manifieste la voz "allanamiento" y se solicite el sobreseimiento del juicio porque supuestamente ya no se esté afectando el interés jurídico de la parte actora. Ello ha de considerarse así por elemental lógica y congruencia en la argumentación de las partes en el juicio, por certidumbre jurídica entre las mismas y porque hace ya siglos que nuestro sistema jurídico dejó de ser por regla sacramental y requerir necesariamente la expresión de palabras o voces específicas para producir algún efecto jurídico; y se basa en la sustancia de las pretensiones de acción y excepción. (83) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2082/06-21-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Pacífico- Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 497