Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32881
Clave: V-J-SS-125
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
ACTIVIDAD PECUARIA
XXIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- La referencia a productores pecuarios que se contiene en la fracción XXIII del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, debe entenderse respecto del ejercicio de la actividad como tal a cargo de personas físicas o morales, es decir, en lo concerniente a la crianza y engorda de ganado, aves de corral y animales, y su preparación para la primera enajenación, dado que alude a una actividad que se integra por estas tres etapas; sin que ello signifique que la matanza de ganado realizada en el rastro constituye una de estas etapas y por ende actividad pecuaria, esto es, que al tratarse de un rastro no debe considerarse que se está dentro de la etapa de preparación para la primera enajenación, ya que esta fase debe entenderse como los actos tendientes a poner al ganado, como tal, en condiciones de venta por primera vez, y no ya sacrificado, para la comercialización de la carne, pues la ley no lo establece así. Considerar lo contrario llevaría al absurdo de concluir que la primera enajenación de ganado, aves de corral y animales, sólo podría ser cuando han sido sacrificados. Es de puntualizarse, además, que aun cuando un usuario lleve a cabo en un proceso indiviso las etapas señaladas en la definición de uso pecuario, no necesariamente el volumen de agua consumido estará exento, ya que si en dicho proceso se realizan actos o actividades que encuadren en algún otro tipo de los usos establecidos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y dicho uso no sea un uso pecuario, como lo señala el artículo 224, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, el volumen o volúmenes que tengan un uso diferente estarán fuera de la exención de pago de derechos por concepto de agua. (2) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/19/2007) PRECEDENTES: V-P-SS-770 Juicio No. 2809/00-01-03-2/365/02-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 62. Febrero 2006. p. 7