Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32886
Clave: V-J-1aS-13
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU EFICACIA.- Cuando se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sea de créditos fiscales provenientes de contribuciones y sus accesorios o de aprovechamientos y sus accesorios, deberá concederse la misma siempre que se reúnan los requisitos señalados por el artículo 24, fracción I, incisos c) y d) y fracción II, así como el diverso artículo 28 fracciones I, II, III, VII y IX, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero condicionada, en su caso, la eficacia de la suspensión otorgada, a que el solicitante garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora o bien acredite que ya lo hizo, pues en términos del propio artículo 24, penúltimo párrafo, y de los diversos 25, segundo párrafo, 27, primer párrafo y 28, fracciones III, IV, V y VI de la misma ley, el Magistrado Instructor debe resguardar los derechos de terceros y de las propias partes, hasta donde sea posible, por lo que la garantía del interés fiscal tendrá precisamente ese efecto, tanto en la suspensión provisional como en la definitiva. (7)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-3/2007)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-348
Recurso de Reclamación Núm. 469/06-14-01-6/546/06-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 257