Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32891
Clave: V-P-SS-906
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEBEN VALORARSE EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que en los procedimientos de declaración administrativa en materia de propiedad industrial, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidas en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho y que se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular de una marca o su licenciatario. Por tanto, del contenido de dicho numeral se desprende que si bien el Legislador Federal no otorgó valor probatorio pleno a las facturas expedidas por el titular o su licenciatario; también lo es, que se otorga valor probatorio a las mismas como indicio conforme a las reglas de valoración de pruebas a que se refiere el capítulo IX denominado "VALUACIÓN DE LA PRUEBA" del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, en relación con el artículo 192, de la Ley de la Propiedad Industrial; esto es, conforme a las reglas de valoración establecidas para las documentales privadas a que se refieren los artículos 203 a 210, de dicho Código. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4761/01-17-05-5/178/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 58