Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32892
Clave: V-P-SS-907
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
USO DE LA MARCA CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD. PUEDE DEMOSTRARSE MEDIANTE FACTURAS ADMINICULADAS CON OTROS DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD. PUEDE DEMOSTRARSE MEDIANTE FACTURAS ADMINICULADAS CON OTROS DOCUMENTOS.- El artículo 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que el registro de una marca caducará entre otros casos cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto. Por su parte, el artículo 192, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que en los procedimientos de declaración administrativa en materia de propiedad Industrial se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular de una marca o su licenciatario. En consecuencia, si en la especie las facturas emitidas por el titular de la marca respecto de la cual se solicitó la caducidad, se encuentran adminiculadas o relacionadas con otras probanzas, como lo son el acta de inspección practicada a un cliente mexicano, las declaraciones de aduana relativas a los productos de origen español correspondientes a la marca en cuestión, y diversas facturas expedidas por dicho cliente respecto de la venta del producto de la marca mencionada a diversas empresas, las mismas son suficientes para crear convicción en la autoridad, de que sí se usó la marca controvertida durante tres años consecutivos, en los productos o servicios para los que fue registrada. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4761/01-17-05-5/178/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 59