Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32899
Clave: V-P-1aS-379
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
RECIBO DEBE HACERSE DESDE LA OFICINA POSTAL QUE CORRESPONDA AL LUGAR EN EL QUE TENGA UBICADO SU DOMICILIO FISCAL EL RECURRENTE.- El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, establece la opción para presentar el recurso ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto recurrido, en este último caso el propio precepto señala, que podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente y se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que sea depositado en la oficina de correos. Por su parte, el artículo 10 del Código en cita, establece los criterios para ubicar el domicilio fiscal del contribuyente, ya que es imposible que una persona resida en todo el territorio nacional, sino que se establece en un determinado lugar situado dentro del mismo, por todo lo cual, cuando el referido artículo 121, exige que el envío del mencionado medio de defensa se efectúe desde el lugar en que reside el recurrente, tal expresión sin duda se refiere a la población en la que tiene su domicilio fiscal el contribuyente, pues es el lugar donde puede ser localizado. Por otra parte, si la voluntad del legislador hubiera sido que el recurrente pudiese enviar tal escrito a través de cualquier oficina del Servicio Postal Mexicano, sin más limitación que la de ser residente en territorio nacional, así lo habría precisado, pero al no hacerlo, es claro que no dejó a discreción del contribuyente elegir arbitrariamente la oficina postal que mejor le parezca, sino que debe corresponder a la de su domicilio fiscal. (10)
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 5463/04-06-02-4/15/06-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 146