Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32902
Clave: V-P-1aS-383
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2006 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DEL MISMO.- Cuando el citado precepto 132 del Código Fiscal de la Federación establece que para la resolución del recurso administrativo de revocación basta el estudio de uno solo de los agravios hechos valer, cuando éste sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, ello no implica que tal análisis se efectúe por parte de la autoridad de manera indiscriminada, es decir, para la debida resolución del recurso se debe atender a los agravios que por su naturaleza de ser fundados llevarían a una revocación definitiva del acto recurrido y que harían ocioso el estudio de las demás cuestiones hechas valer. De lo anterior, se sigue que la forma correcta para resolver esta instancia se sujeta a dirimir primero aquellos argumentos que incidan directamente sobre la procedencia del acto combatido como cuestión de fondo, ello en un orden de análisis insoslayable, que obliga a pronunciarse preferentemente sobre aquellos planteamientos que lleven a la revocación definitiva del acto, habida cuenta que de sólo atender a las violaciones formales, innecesariamente queda abierta la posibilidad legal de la expedición de un nuevo acto por parte de la autoridad dando lugar a una nueva impugnación. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1527/06-03-01-7/109/07-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 13