Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32911
Clave: V-P-2aS-648
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL MEDIANTE ACUERDO DE SU ASAMBLEA, ES EFICAZ PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El poder general para pleitos y cobranzas, es el mandato que por excelencia se ha utilizado para representar en juicio a una persona física o moral, el cual para que se entienda conferido sin limitación alguna, requiere que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, según lo dispone el artículo 2554 del Código Civil Federal. Al respecto, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que para que surtan efectos los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de su asamblea, bastará que se protocolice ante notario, la parte del acta en que conste dicho acuerdo, la que deberá ser firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea, quienes a su vez deberán firmar el instrumento notarial o en su defecto el delegado designado para ello, en substitución. Ahora bien, el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, exige que quien promueva a nombre de otro, debe acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de presentación de la demanda, ya sea mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios de este Tribunal. De acuerdo con lo anterior, el poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por una sociedad mercantil, mediante acuerdo de su asamblea, es eficaz para acreditar la personalidad de quien promueve el juicio en su representación, por lo que deberá tenerse por satisfecha la exigencia establecida en el aludido artículo 200 si el promovente exhibe la escritura pública de la que se advierta que el acta de asamblea en la que consta el acuerdo de referencia, fue protocolizada en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 10 de la citada Ley, a más tardar en la fecha de presentación de la demanda. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/06-06-02-4/509/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 206