Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32913
Clave: V-P-2aS-650
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN
ARTÍCULO 184, FRACCIÓN I DE LA LEY ADUANERA, CUANDO EL IMPORTADOR PRESENTA UN NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN, A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD.- De lo dispuesto por la regla 25 de la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, se desprende que se previene un derecho a favor de los importadores, consistente en que puedan presentar en un plazo de 15 días posteriores al requerimiento de la autoridad, un nuevo certificado de origen en el que se subsanen las irregularidades determinadas por la propia autoridad en el certificado de origen exhibido junto con el pedimento de importación; por lo tanto, si en la especie fue con fundamento en esa disposición que el actor presentó oportunamente, a requerimiento de la autoridad, el nuevo certificado de origen, es totalmente ilegal que la autoridad pretenda que se cometió por el importador la infracción de carácter formal, prevista en el artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera, por la presentación extemporánea del certificado. (24) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2847/06-06-02-4/13/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 202