Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32915
Clave: V-P-2aS-652
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
FACULTA PARA REPRESENTAR A LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, MAS NO PARA ACTUAR EN SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El legislador estableció en el artículo 41 de la Ley Aduanera, que los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, dentro y fuera del despacho aduanero; sin embargo no les da facultades para actuar como representantes de importadores y exportadores por quienes hayan gestionado trámites aduaneros ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no obstante el carácter de responsables solidarios que se les atribuya en la resolución impugnada conforme a lo previsto por el artículo 53 de la Ley Aduanera, ya que si bien es cierto los agentes y apoderados aduanales cuando en el acto de molestia se les da el carácter de responsables solidarios cuentan con interés jurídico para promover el juicio contencioso administrativo por su propio derecho, no menos cierto es que cuando ocurren a juicio en representación legal de la empresa importadora o bien del exportador, tal representación conforme a lo previsto por el artículo 200, del Código Fiscal de la Federación, requiere necesariamente del documento en que se les faculte expresamente para ello. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24826/04-17-07-9/599/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 267