Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32916
Clave: V-P-2aS-653
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ORIGEN DE LA MERCANCÍA PROVENIENTE DE LA COMUNIDAD EUROPEA. LA DECLARACIÓN EN FACTURA EXHIBIDA EN COPIA FOTOSTÁTICA SIN CERTIFICAR, ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITARLO
DECLARACIÓN EN FACTURA EXHIBIDA EN COPIA FOTOSTÁTICA SIN CERTIFICAR, ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITARLO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 15(1)(b), 20 (1)(a) y 21 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, en concordancia con la regla 2.3.1, letra "A" de la Resolución en materia aduanera de la citada Decisión, el origen de la mercancía proveniente de la Comunidad Europea puede acreditarse mediante la declaración en factura expedida por un exportador autorizado, misma que deberá contener el número de autorización que le haya sido asignado a dicho exportador por la autoridad aduanera competente y la declaración de que los productos ahí descritos gozan de un origen preferencial. En tal virtud, para que la mercancía importada goce de un trato arancelario preferencial, por ser originaria de la Comunidad Europea, la declaración de factura en copia fotostática sin certificar, es por sí sola insuficiente para acreditar plenamente que la mercancía ahí descrita es originaria de la citada región, porque de acuerdo a los criterios postulados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2000 y 3a./J. 6010/90, las copias fotostáticas sin certificar, constituyen un medio de prueba cuyo valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador como indicio, por lo que es inconcuso que el importador deberá ofrecer y exhibir otros elementos de prueba que, adminiculados con aquella documental, generen plena convicción de que efectivamente ampara productos originarios, máxime si la autoridad objetó dicho documento. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15038/05-17-05-1/19/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 283