Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61121 de 329652
Tesis
Registro digital: 32917
Clave: V-P-2aS-654
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS COMERCIALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO. PARA LA APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL TRATADO SUSCRITO POR MÉXICO CON DICHA ASOCIACIÓN, ES NECESARIO PROBAR QUE LA MERCANCÍA SE ENVIÓ A MÉXICO, DIRECTAMENTE DEL PAÍS DE ORIGEN
ARANCELARIO PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL TRATADO SUSCRITO POR MÉXICO CON DICHA ASOCIACIÓN, ES NECESARIO PROBAR QUE LA MERCANCÍA SE ENVIÓ A MÉXICO, DIRECTAMENTE DEL PAÍS DE ORIGEN.- De conformidad con los artículos 16(1)(b), 21 y 22 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, los productos originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio o de México importados en otra Parte, se beneficiarán del trato preferencial con la presentación de un certificado de circulación EUR.1 o una declaración en factura. A su vez, las reglas 1.3. y 1.4. de la Resolución en Materia Aduanera correspondiente a dicho Tratado, disponen que, se aplicará el trato preferencial a los productos importados a territorio nacional que sean transportados directamente del territorio de un Estado Miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio a territorio nacional; no obstante, los productos que constituyan un único envío podrán transportarse bajo el régimen aduanero de tránsito internacional o permanecer en depósito temporal ante la aduana en países distintos, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las de carga, descarga o cualquier otra destinada para mantenerlos en buen estado. En esos términos, tratándose de la mercancía originaria de un país Asociación Europea de Libre Comercio, enviada a México desde un país diverso al de su origen y que no forma parte de dicha Asociación, es suficiente el certificado de circulación EUR.1 para acreditar el origen y obtener el beneficio del trato arancelario preferencial, si de la adminiculación de los documentos presentados junto con el pedimento, el importador demuestra que el tránsito de la mercancía por un tercer país fue sólo para el efecto de su transbordo en transportación hacia el puerto de destino en territorio nacional. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1788/06-13-02-6/93/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 312