Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 18 de 134
Mostrando solo tesis del 01/04/2007
Tesis
Registro digital: 32919
Clave: V-P-2aS-656
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
INTEGRACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES.- El primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece: "Para calcular el impuesto al valor agregado, tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación". Tal disposición debe interpretarse en el sentido de que el valor, que será la base del impuesto, se integrará con los siguientes elementos: 1.- El valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, es decir, el valor en aduana de las mercancías importadas. 2.- El monto del impuesto general de importación, que se haya tenido que pagar con motivo de la citada operación. 3.- El monto de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación. En ese contexto, debemos entender como "gravámenes" a toda obligación o carga de carácter pecuniario, valorable en pesos que se imponga sobre las operaciones de importación de bienes tangibles, por lo tanto, si en una operación de esa naturaleza el importador está obligado al pago de contribuciones, cuotas compensatorias y accesorios, resulta incuestionable que dichas cargas incrementan la base gravable del impuesto al valor agregado. (30) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8756/06-17-11-2/21/07-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 343