Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32927
Clave: V-TA-2aS-167
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
LEVANTAMIENTO ES UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley Aduanera, al presentarse mercancías de procedencia extranjera con el pedimento correspondiente ante la autoridad aduanera, el importador se encuentra obligado a la activación del mecanismo de selección automatizado, a fin de determinar si debe practicarse el reconocimiento de las mismas, en cuyo caso, de realizarse éste y se determine que la mercancía resulta de difícil identificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley en cita, se procederá a realizar la toma de muestras debiéndose levantar el acta de muestreo correspondiente. Por tanto, es incuestionable que el levantamiento del acta de muestro de mercancía de difícil identificación, es un acto de molestia que se lleva a cabo al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y del que puede derivar un cambio en la clasificación de la fracción arancelaria de la mercancía importada y en su caso, concluir con las consecuentes liquidaciones, por ende, no puede legalmente estimarse que la fundamentación y motivación del acto administrativo, estatuido en el artículo 16 Constitucional y recogido en la fracción III, del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, se limita únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin al procedimiento, sino a cualquier acto de autoridad que en ejercicio de sus funciones lleve a la afectación de la esfera jurídica del particular. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 409/06-06-02-9/937/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 396