Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32931
Clave: V-TASR-XVIII-2664
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
DEL NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS A LOS RIESGOS (VARIABLE "N"), DEBE ESTARSE A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Expresamente el legislador dispuso en los artículos 72 y 74, de la Ley del Seguro Social, la formula para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo y que la siniestralidad sería determinada conforme al procedimiento establecido en el reglamento respectivo; por lo que el referido Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, dispuso en sus numerales 35 y 36, que la siniestralidad se obtiene multiplicando el índice de frecuencia (f) por el de gravedad (lg), del periodo en cuestión; que por índice de frecuencia debe entenderse la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y que se calculará dividiendo el número de casos de riesgos de trabajo entre el número de días de exposición al riesgo; por lo que entonces el índice de frecuencia se obtiene con la fórmula If = n / N * 300, en donde expresamente señala que la variable "N" es el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, que a su vez se obtiene sumando todos los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365. En tal virtud, el instructivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2003, para el cálculo de la prima para el seguro de riesgos de trabajo, introduce un elemento ajeno al procedimiento establecido en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, para su determinación, ya que indebidamente respecto de la variable "N", señala que deberán descontarse los días de incapacidad y ausentismo, lo que no está señalado así en la Ley de la materia y menos aún en su ordenamiento reglamentario. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido que la variable "N", es decir, la determinación del número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, fuera determinada sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365, descontando los días de incapacidad o ausentismo, así lo hubiese establecido y ello no ocurrió así. (3)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 400