Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32932
Clave: V-TASR-XVIII-2665
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CORRECCIÓN, NO IMPLICA CONSENTIMIENTO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 100 bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece la posibilidad de la aplicación de una multa reducida en los casos en que, detectada una irregularidad por el Contralor Normativo de la Administradora de Fondos para el Retiro, se presente ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un programa que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables. En este sentido, si bien es cierto que para la aplicación de la multa es necesario que con anterioridad se presente el referido programa de corrección, también lo es que el hecho de presentar dicho programa no implica consentimiento respecto a la imposición de la multa correspondiente provocando la improcedencia del juicio contencioso administrativo. Lo anterior es así, en virtud de que en el juicio tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 401