Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32933
Clave: V-TASR-XVIII-2666
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
MULTA IMPUESTA POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
EL RETIRO.- INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA NO IMPOSICIÓN DE LA MISMA.- El artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece la aplicación de manera supletoria del Código Fiscal de la Federación en lo relativo a sanciones pecuniarias, lo que significa que en primer término debe acatarse lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y sólo en caso de que no se prevea el caso específico, es que puede acudirse al referido código, siempre y cuando con la aplicación de éste, no se contravenga el sistema establecido en la ley suplida. Por su parte, el artículo 100 bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dispone la posibilidad de la aplicación de una multa reducida en los casos en que, detectada una irregularidad por el Contralor Normativo de la Administradora de Fondos para el Retiro, se presente ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un programa de corrección. Lo anterior implica que en la propia ley de la materia se dispone la consecuencia jurídica de la corrección espontánea de una infracción, razón por la cual, no cabe la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación. Además, debe señalarse que el contenido del artículo 73, del Código Fiscal de la Federación, que establece la no aplicación de multas cuando el infractor corrija de manera espontánea la contravención en que hubiese incurrido, sería contraria a lo establecido expresamente por el artículo 100 bis, antes referido. De tal suerte que, no cabe en el caso la interpretación armónica de ambos preceptos, pues lo cierto es que, por una parte, no se actualiza el supuesto de supletoriedad, y por otra, los artículos 100 bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 73, del Código Fiscal de la Federación contienen disposiciones que se contraponen entre sí, razones por las cuales, resulta expresamente aplicable el primero de los artículos mencionados. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21280/06-17-07-8.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 402