Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32936
Clave: V-TASR-XXX-2669
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ACTO IMPUGNADO, LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE LA ORIGINAN.- La Ley Aduanera, prevé en el artículo 52, que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional, o los extraigan del mismo. El artículo 53 de la citada ley, impone a los agentes aduanales, la responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos de comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, y finalmente el artículo 54 de la Ley Aduanera, precisa cuándo son responsables los agentes aduanales y las excluyentes de responsabilidad. La autoridad aduanera en la resolución impugnada, se encuentra obligada a expresar el precepto legal aplicable al caso, para determinar la responsabilidad directa del agente aduanal, así como los motivos por los cuales considera que el mismo resulta aplicable; lo anterior, a fin de respetar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a la debida fundamentación y motivación. De no cumplirse con lo anterior, el acto de molestia será nulo, en los términos del artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 855/06-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 406