Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32937
Clave: V-TASR-XXX-2670
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ADUANERA, POSIBILIDAD DE SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 152 de la Ley Aduanera concede a los interesados un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan y la posibilidad de señalar domicilio para oír y recibir las notificaciones derivadas del procedimiento administrativo en materia aduanera, sin que exista disposición alguna en dicho ordenamiento que expresamente establezca que el domicilio señalado deba ubicarse necesariamente dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento en cita, o que imponga que el ofrecimiento y presentación de las pruebas y alegatos sólo pueda realizarse directamente en el domicilio de dicha autoridad. Ahora bien, de la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que regulan el recurso administrativo de revocación, en particular de la correcta interpretación de lo dispuesto por su artículo 121, párrafo segundo, se arriba a la conclusión de que es jurídicamente válido que un interesado con legitimación reconocida en un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuyo domicilio señalado para oír y recibir notificaciones se ubica fuera de la circunscripción territorial de la autoridad que lo ha instaurado, presente las pruebas y alegatos a que alude el numeral referido, utilizando como medio el correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el interesado, es decir, de aquél en que se localiza el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, en cuyo caso y para efectos del cómputo respectivo, se tendrá como fecha de presentación del escrito de mérito, la del día en que se deposite ante la Oficina de Correos. De lo anterior se sigue que una resolución de autoridad que declare improcedente el ofrecimiento de pruebas y alegatos, porque en su concepto el escrito relativo se recibió fuera del plazo de 10 días hábiles, sin considerar la fecha de su depósito en las Oficinas de Correos y la circunstancia de que el envío se efectuó desde el lugar en que el interesado señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, deviene ilegal y debe ser anulado para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento a partir de la violación cometida y emita nueva resolución atendiendo lo considerado con antelación. (9)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 407