Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32938
Clave: V-TASR-XXX-2671
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ESCRITO DE PRUEBAS Y ALEGATOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, SU ENVÍO A TRAVÉS DE LA MENSAJERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (MEXPOST), CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ADUANERA, SU ENVÍO A TRAVÉS DE LA MENSAJERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (MEXPOST), CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 152 de la Ley Aduanera concede a los interesados un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan y la posibilidad de señalar domicilio para oír y recibir las notificaciones derivadas del procedimiento administrativo en materia aduanera, sin que exista disposición alguna en dicho ordenamiento que expresamente establezca que el domicilio señalado deba ubicarse necesariamente dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento en cita, o que imponga que el ofrecimiento y presentación de las pruebas y alegatos sólo pueda realizarse directamente en el domicilio de dicha autoridad. Ahora bien, de la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que regulan el recurso administrativo de revocación, en particular de la correcta interpretación de lo dispuesto por su artículo 121, párrafo segundo, se arriba a la conclusión de que es jurídicamente válido que un interesado con legitimación reconocida en un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuyo domicilio señalado para oír y recibir notificaciones se ubica fuera de la circunscripción territorial de la autoridad que lo ha instaurado, presente las pruebas y alegatos a que alude el numeral referido, utilizando como medio el correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el interesado, es decir, de aquél en que se localiza el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, en cuyo caso y para efectos del cómputo respectivo, se tendrá como fecha de presentación del escrito de mérito, la del día en que se deposite ante la Oficina de Correos. En esa misma dirección se debe estimar que al precisar en el numeral analizado, que el envío se debe efectuar por correo certificado con acuse de recibo, lo que se pretendió es que quede indubitablemente acreditado que: a).- El depósito del escrito de pruebas y alegatos se hizo en fecha cierta y determinada, c).- Existe certeza en que el escrito depositado es el mismo que se entrega a la autoridad destinataria y c).- Exista constancia fehaciente de la recepción del escrito por parte de la autoridad destinataria, de tal suerte que cuando estos elementos quedan documentados suficientemente en el sumario, entre otros medios, a través de las guías de depósito emitidas por la empresa MEXPOST, Mensajería Nacional e Internacional
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 408