Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32939
Clave: V-TASR-XXX-2672
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
PREFERENCIA EN EL PAGO DE CRÉDITOS, PRUEBAS IDÓNEAS PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN EN LA PREFERENCIA QUE OSTENTA LA AUTORIDAD FISCAL
LA EXCEPCIÓN EN LA PREFERENCIA QUE OSTENTA LA AUTORIDAD FISCAL.- De una interpretación del artículo 149, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos fiscales que ha determinado a cargo de los contribuyentes, excepto de aquellos adeudos que han sido garantizados con prenda o hipoteca. Ahora para acreditar que se encuentra en la situación excepcional establecida en el precepto legal en comento, son suficientes, el contrato de hipoteca celebrado anteriormente al embargo trabado por la autoridad fiscal, y como certificación contable, así mismo acreditar la inscripción de la hipoteca respectiva, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3422/05-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 410