Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32940
Clave: V-TASR-XXX-2673
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO.- PARA SU VALIDEZ, DEBE EFECTUARSE EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA ACTORA.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, establece que cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Ahora bien, el artículo 9 segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, establece que a falta de norma expresa en la Ley del Seguro Social, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en esa tesitura, en materia de seguridad social, para efectos de llevar a cabo la notificación del oficio por medio del cual, la autoridad solicita la información prevista en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, se aplica supletoriamente lo dispuesto en la fracción I del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que señala que cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, la solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes por la persona a quien va dirigida. En esa tesitura, para que la notificación del oficio por medio del cual la autoridad solicita al patrón diversa información relativa a la industria de la construcción, tenga plena validez jurídica, deberá efectuarse en el domicilio fiscal de la demandante y no en aquél en que se construye la obra; en caso contrario, se considerará que la notificación en cuestión, no cumple con las formalidades previstas en los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación. (12)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 410