Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32942
Clave: V-TASR-XXX-2675
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
AVALÚO DE BIENES
PARTE, RESULTAN INATENDIBLES LOS AGRAVIOS VERTIDOS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PROMOVIDO EN SU CONTRA.- El artículo 117 fracción II, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, regula que el recurso de revocación procederá contra los actos de autoridades fiscales federales que determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del mismo Código. El artículo 175 aludido, en su segundo y tercer párrafos, dispone que el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 117 del citado Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, debiendo designar perito de su parte, y que, cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad. Por consiguiente, la autoridad se encuentra imposibilitada para estudiar los agravios expuestos en el recurso de revocación, si el recurrente no señala perito de su parte, al actualizarse las consecuencias jurídicas de tal omisión, reguladas en el tercer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, consistentes en tener por aceptado el avalúo realizado por la autoridad. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3042/06-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 413