Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32943
Clave: V-TASR-XXX-2676
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 60, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 60, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Del artículo 60, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprenden los siguientes supuestos para que se actualice la figura de la caducidad: a).- Tratándose de procedimientos iniciados a instancia del interesado, se actualiza la caducidad del procedimiento, cuando se produce la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, en cuyo caso la autoridad correspondiente le advertirá que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo, por lo que expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la autoridad acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado; b).- Tratándose de procedimientos iniciados de oficio, la caducidad del procedimiento se configura por la inactividad de la autoridad, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, y el archivo de las actuaciones procederá a solicitud de parte interesada o de oficio, como un acto derivado de tal inactividad, es decir, que la caducidad opera por el simple transcurso del tiempo. Por ello, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a declarar de oficio la caducidad, sin que sea necesario que las partes lo soliciten, pues el precepto en estudio es claro al establecer que los procedimientos caducarán de oficio, por lo que si la resolución sancionadora se notifica fuera del plazo de 30 días establecido en el precepto legal referido, se actualiza la figura de la caducidad en comento, debiéndose decretar de oficio. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2927/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 414