Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32948
Clave: V-TASR-VIII-2681
Época: Quinta Época
Materia(s): CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
2006, LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A DAR RESPUESTA A LA CONSULTA DEL CONTRIBUYENTE, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN INSTAURADO EN SU CONTRA, POR SER ÉSTA UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA.- Si un contribuyente acude ante la autoridad fiscal a formular consulta, en la que solicita le sea informado el estado actual sobre su situación fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, merced a que ha sido objeto del procedimiento administrativo de ejecución para tal efecto y, para tal fin, le proporciona a la autoridad en su consulta datos o información relativa a dicha circunstancia, tales como su nombre o denominación, domicilio fiscal y el R.F.C., además, el oficio por el cual se le determinó el crédito fiscal y la identidad de diversas actuaciones generadas en dicho procedimiento coactivo, esto último, colma la exigencia impuesta de forma expresa en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación en vigor en el año 2006, de que la consulta se haga de forma individual y se refiera a una situación real y concreta, pues corresponde a su situación presente y no futura, lo que en su caso, le permite a la autoridad la posibilidad de verificar el cumplimiento de dicha condición; por lo que satisfechos esos elementos, nace a cargo de la autoridad fiscal la obligación de dar respuesta a la consulta así presentada, debiendo tener presente, además, que con la promulgación oficial del día 23 de junio del 2005, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en sus artículos 1º, 2º, párrafo primero, fracciones I, III y VI y 12, le otorgan el derecho a ser informado de toda tramitación de procedimientos seguidos en su contra, que tengan relación directa con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que de admitir la negativa de la autoridad, además de contravenir lo dispuesto por el artículo 34 aludido, haría nugatorias las normas jurídicas citadas.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1446/06-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 419