Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32953
Clave: V-TASR-XXXII-2686
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo previsto por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional, para que un acto con el cual se inicia el procedimiento administrativo de ejecución, es decir, el mandamiento de ejecución y/o el requerimiento de pago y embargo, se encuentre debidamente fundado y motivado, se requiere además de la cita de los preceptos legales que prevean dicho procedimiento coactivo, la referencia precisa de la resolución determinante del crédito en cobro, la autoridad que lo emitió, la fecha en que fue notificado y, de existir determinación de actualizaciones e intereses de los conceptos que integran dicho crédito, deben precisarse todos los datos inherentes que se hayan tomado en consideración para calcular tales conceptos; lo anterior con el fin de que el particular conozca las razones que tuvo la autoridad para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de que en un momento dado pueda combatirlo, evitando que quede en estado de indefensión. (25) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4401/06-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 424